REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002363
ASUNTO : WP01-P-2007-002363
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a la ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida en fecha 23 de Enero de 1965, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Administración, hija de Yolanda de Mora (v) y de Herminio Mora (v), residenciada en el Edificio Romar, Piso 05, Apartamento N° 5-A, San José de Los Altos, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 7.585.790.
Así tenemos que, en fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose el respectivo cómputo de detención. Posteriormente, en data 23 de Enero de 2008, se realizó un nuevo cómputo de detención con ocasión a la redención de la pena por el trabajo efectuada ese mismo día.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, el cual corre inserto a los folios 17 al 20 de la segunda pieza e la causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por el Psicólogo, Lic. Paulo Luiz Wankler, la Delegada de Prueba, Lic. July Velásquez y la Abogada Revisora María Martínez, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“…IV.-DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Se estima que la penada cometió el hecho delictivo debido a que su desarrollo vital se dio en un ambiente familiar social condescendiente que hizo crear en ella una personalidad disocial proclive a la mentira, con poca capacidad para aprender de los castigos y sanciones que ocasionan su conducta, aunado a su tendencia a dejarse influenciar por otras personas, así como inconsistencia de principios valorativos y avidez por obtener ganancias de manera fácil e inmediata, complementando las circunstancias, la crisis económica que vivió en el momento y la posibilidad de vivir una aventura. Durante la evaluación se observó poco afectada por la estancia en le penal, sin presentar cambios e conducta y prosocial autónoma.
V.-PRONOSTICO:
Se trata de una persona con moderada capacidad delictiva y de mínima peligrosidad, que aún no ha sabido aprovechar las circunstancias de su reclusión para recuperarse moral y socialmente, prevaleciendo un nivel de inmadurez personal que no permitirá mantener una conducta efectiva y canalizar socialmente sus impulsos agresivos y ejercer dominio sobre su vida emocional.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial aplicada a la penada MORA VELOZ YADIRA VICTORIA, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a nombre de la penada de autos.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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