REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 04 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000024
ASUNTO : WP01-P-2005-017672

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JOSE ARCENIO DEPABLOS HIGUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1954, de 53 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Modista de Calzado, residenciado en Barrio el Contento, calle 13, casa Nº 1138, Cúcuta Colombia y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.988.254, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 167 de la Primera pieza de la causa, solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 30 de Junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE ARCENIO DEPABLOS HIGUERA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 111 al 116 de la Primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 11 de Agosto de 2006, practicándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano el día 21 de Diciembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 124 al 126 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 18 al 21 de la Primera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JOSE ARCENIO DEPABLOS HIGUERA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Ana Cruz, la Abogada Revisora Gladis Kairuz y el Psicólogo Ulises Barrios, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
El interno comete el delito por dificultad para establecer consecuencias de su conducta en la solución de problemas, a pesar de las normas sociovalorativas. Durante la entrevista evidencia cambios en su conducta y actitud, producto de un proceso de auto reflexión y aprendizaje aversivo carcelario.

V.- PRONÓSTICO:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
• Baja posibilidad de reincidencia.
• Aprendizaje aversivo carcelario.
• Capacidad para tolerar la frustración y postergar gratificaciones.
• Herramientas para empatizar.
• Introyección de normas sociovalorativas.
• Proyecto de vida realizable.

VI.- CONCLUSIÓN:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada…”.


Cursa al folio 7 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la Comercializadora Niño Chavez S.R.L, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 70, Tomo 8-A, suscrita por la ciudadana MAYERLING NIÑO RUIZ, donde le ofrece un cargo al penado JOSE ARCENIO DEPABLOS HIGUERA.

Por otra parte, al folio 05 de la Segunda pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele la medida solicitada.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado JOSE ARCENIO DEPABLOS HIGUERA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado JOSE ARCENIO DEPABLOS HIGUERA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Anexo para Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Táchira cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Realizar terapia conductual a fin de reforzar las conductas socialmente deseables e incorporar a la familia al proceso terapéutico, debiendo consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, constancia que certifique la asistencia.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, en la ciudad San Antonio, Estado Táchira, al ciudadano JOSE ARCENIO DEPABLOS HIGUERA, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en el Anexo para Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del director del Internado Judicial de los Teques, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Andina Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria 03, de la Dirección de Reinserción Social, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO