REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001498
ASUNTO : WP01-S-2003-001498

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada OLGA REGINA SANTOS BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento el 27 de Mayo de 1962, de 45 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Cosmetóloga-Masajista, residenciada en Carrera 4, Nº 4-55, Sector la Avenida, Santa Ana, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 5.660.037, vistos los tramites realizados a los fines que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo que a continuación se explana.

Se evidencia del expediente que en fecha 18 de Agosto de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana OLGA REGINA SANTOS BLANCO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 58 al 63 de la Primera pieza del expediente).
En fecha 22 de Noviembre de 2005, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la penada de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 15 de Diciembre de 2005 por dicho Órgano revisor a Ocho (08) Años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 06 al 16 de la Segunda pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y posteriormente se realizó una redención de la pena por lo cual se practicó el cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la referida ciudadana el 15 de Febrero de 2008, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, (folios 122 al 123 de la Segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 139 al 141 de la Segunda Pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada OLGA REGINA SANTOS BLANCO, realizado por la T.S. CANDIDA BORRERO. Delegada de Prueba, funcionaria adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…El seguimiento efectuado indica desempeño laboral como instructora de los cursos de Mesoterapia…logrando estabilidad en el área…destaca interés a nivel académico…El entorno familiar…lo conforman la progenitora y una hija menor…sin perder el contacto con dos hijas más habidas en el matrimonio…Personalmente se manifiesta como una mujer activa, emprendedora, con deseos de superación y disposición al cambio. “IV PRONOSTICO: La destacamentaria presenta disposición para seguir pautas y cumplir normas, aún cuando es manifestar su ausencia ante las pernoctas en el Centro Penitenciario por los motivos antes descritos.
V.- CONCLUSIONES. La penada SANTOS BLANCO, OLGA MARIA cuenta con las condiciones mínimas necesarias para el otorgamiento de la medida solicitada, entre ellas las dos terceras partes (2/3) cumplidas el 15-02-2008, según nuevo cómputo de pena, de fecha 06-12-2007…”.

Por otra parte, al folio 136 de la Segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad de la penada sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psico-social realizado a la penada OLGA REGINA SANTOS BLANCO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana OLGA REGINA SANTOS BLANCO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea otorgada la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Táchira una vez al mes.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Táchira, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Táchira, constancia de residencia actualizada cada Tres (03) meses.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana OLGA REGINA SANTOS BLANCO, arriba identificada, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano del Director Del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira Área para Destacamentarios. Ofíciese al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). . Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO