REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003352
ASUNTO : WP01-P-2007-003352

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a la ciudadana GENNY YURAIMA ANGULO MACUALO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento el 10 de Abril de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización Pinto Salinas, vereda 9, casa 167, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.158.930.

Así tenemos que, en fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Cuarto de Tercero Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la ciudadana GENNY YURAIMA ANGULO MACUALO a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose el respectivo cómputo de detención.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, el cual corre inserto a los folios 83 al 85 de la segunda pieza de la causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga, Lic. Yimin Carrillo, la Delegada de Prueba, Lic. Nelly Mendoza y la Abogada Revisora María Martínez, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“…VI. CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, por el equipo técnico emite opinión FAVORABLE…”.

Ahora bien, cursa al folio Cuarenta y Seis (46) de la Segunda Pieza, certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras registra antecedentes penales por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo cual se deriva que la misma es reincidente en el delito.

Por último, vista la situación arriba indicada, relativa a la reincidencia, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana GENNY YURAIMA ANGULO MACUALO y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana GENNY YURAIMA ANGULO MACUALO, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 493, en concordancia con el artículo 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, a nombre de la penada de autos.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO