REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003686
ASUNTO : WP01-P-2007-003686
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JOSE PAULINO RIVAS PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació en fecha 03 de Septiembre de 1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de Identidad N° 8.046.153, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano JOSE PAULINO RIVAS PEÑA, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 98 al 100 de la causa).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 159 al 162, informe técnico realizado al penado JOSE PAULINO RIVAS PEÑA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegadas de Prueba Lic. Raquel Pinto, T.S.U. Ana Cruz y el Abogado Gladis kairuz, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
III.2.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El delito obedece a internalización superficial del penado de las pautas conductuales durante la socialización, escasa capacidad para establecer consecuencias y de postergar gratificaciones, privando en él la inmediatez y facilismo a la hora sastifacer sus necesidades y resolver problemas. Actualmente ha logrado tener aprendizaje positivo de la experiencia legal vivida así como disposición real al cambio conductual.
“…III.3.- PRONOSTICO:
La decisión el equipo técnico es FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que el penado cumple con los criterios de selección, fundamentado en lo siguiente:
• Es autocrítico ante el delito, demostrando aprendizaje y disposición al cambio conductual.
• Tiene capacidad para adaptarse a las normas socialmente establecidas.
• Refleja sentido de pertenencia familiar y compromiso social.
• Esta dispuesto en obtener herramientas que lo ayuden a resolver problemas de manera adaptiva.
• Tiene apoyo familiar comprometido con el proceso de reinserción.
VI.-CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
Por otra parte, al folio 183 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 143 de la causa riela acta de compromiso asumido por la misma ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, a los folios 170 al 182, de la SABINO LOPEZ VELASQUEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa AUTO PERIQUITO MERIDA le ofrece al ciudadano JOSE PAULINO RIVAS PEÑA, el cargo de AYUDANTE EN INSTALACIÓN DE TODO TIPO DE SEGURO AUTOMOTRIZ.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano JOSE PAULINO RIVAS PEÑA, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSE PAULINO RIVAS PEÑA por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 19 de Mayo de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Estado Mérida cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la
ejecución de las labores propias de su oficio.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE PAULINO RIVAS PEÑA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 19 de Mayo de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería; así como oficio al presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y al Tribunal de Ejecución del mismo Estado. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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