REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001880
ASUNTO : WP01-P-2007-001880
2E-1889-08


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: RONALD JOSE RAMIREZ ADRIAN, titular de la cedula de identidad y/o pasaporte N° 19.272.481, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 07-06-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Vista al Mar, frente a la cancha, barrio Zamora, Estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, RONALD JOSE RAMIREZ ADRIAN, está detenido desde el día 29-06-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 29 de Febrero del año 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 29 de Febrero de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 19 de Mayo de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 09 de Abril de 2009.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el día 29 de Junio de 2009.

PRIMERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno al penado en cuestión, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; referente al decomiso de los boletos aéreos. Igualmente el penado de auto fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.


CUARTO: Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial el Rodeo I, Estado Miranda.

QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ

BMM/RM/keller.-