REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-01298
2E-1816-07

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos para otorgarle al penado DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-07-1976, residenciado en Sector Barrio Valle del Pino, Calle Armando Reverón, casa Nº 510, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-12.461.510, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable de la comisión del delito de FUGA FACILITADA POR FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA GUARDIA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Vigente, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 24 de Septiembre del año 2007, a favor del mencionado ciudadano en el cual se estableció que el mismo tuvo detenido a hasta aquella fecha por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días, restándole la pena de dos (2) años, dos (02) meses y tres (03) días de presidio.

Ahora bien, el tribunal en fecha 05 de Octubre de 2007, vista el acta levantada en fecha 04-11-07 acordó oficiar lo conducente a los efectos de tramitar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta inserto a los folios 166 al 168 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Técnico, remitido mediante oficio 033-08 de fecha 15 de enero del presente año practicado por la Coordinación Regional Integral – Región Capital, suscrito por la T.S.U. Josefina MAdriz (Delegado de Prueba), por la T.S.U. Rolandia Pérez (Delegado de Prueba) y por el Abg. Nelson Vielman (Abogado Revisor), quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

De igual forma se observa, que riela folio 152 de la segunda pieza del presente asunto certificación de antecedentes penales del penado de autos DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita que no ha tenido condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en la cual fue condenado.

Igualmente, consta en la presente causa, Constancia Laboral de la Empresa denominada ADUANAS ANEL, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del DTTO. Capital y Estado Miranda, al igual que el respectivo RIF Y NIT, donde funge como presidente el ciudadano Eloy José Mata Quijada, siendo ésta corroborada vía telefónica.

Así las cosas, el ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia en pronostico dado en el informe técnico emitido por el equipo que el penado de autos, “…cuenta con apoyo familiar incondicional, aprendizaje positivo de la experiencia, hábitos de trabajo, permanecer alejado de situaciones similares y cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal...” CONCLUSION sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. Sobre el comportamiento futuro del penado y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del ciudadano, privilegiando la vigente Carta Magna, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad conforme a lo contenido en su articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, de acuerdo a lo previsto en las normas ut supra. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479, 482 y el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tomándose en consideración que fue detenido por primera vez el día 27-05-2007, hasta la presente fecha lleva detenido DIEZ MESES (10) Meses y CATORCE (14) días, por lo cual le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo en definitiva la totalidad de la pena en fecha 27 de Noviembre del dos mil nueve (2009).
Obligándose al penado de autos al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la Sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener fijada su lugar de residencia, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-07-1976, residenciado en Sector Barrio Valle del Pino, Calle Armando Reverón, casa Nº 510, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-12.461.510, todo ello de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo en definitiva la totalidad de la pena en fecha 27 de Noviembre del dos mil nueve (2009), quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia, En Macuto a los once (11) días del mes de abril de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ


WP01-P-2007-001298
BMM/RM/Bel.-