REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003071
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1836-2007
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este tribunal ordenó tramitar de oficio en fecha 23-11-2007 el beneficio relativo a la Suspensión Condicional de la de la Ejecución Pena, en la causa seguida al ciudadano: LOPEZ FUENTES EDUARDO LUIS, quien es nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido el 03-05-1962, de 45 años de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-7.721.949, quien puede optar a tal beneficio, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano LOPEZ FUENTES EDUARDO LUIS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 22 de Noviembre del año 2007, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena en fecha 15 de Abril de 2010.
En tal sentido, este Tribunal de oficio ordenó la práctica del Informe Técnico, a los fines de proceder al otorgamiento del Beneficio que corresponda, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios correspondientes para la tramitación del mismo.
En fecha 02 de abril del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 133-2008 de fecha 25 de marzo del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos LOPEZ FUENTES EDUARDO LUIS, suscrito por la Lic. Yajaira Páez Valera (Trabajadora Social), el Lic. Alexis González (Psicólogo) y la Abg. Ana Rosa González (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:
PRONOSTICO: “Tomando en cuenta el estudio Psicosocial, donde se detecta baja capacidad autocrítica de su conducta anómica, no presenta proyecto acorde a sus recursos y potencialidades internas, mecanismos evasivos y a la defensiva, justificador, sin conciencia del daño social, elementos que lo imposibilitan para su adaptación en una medida de pre-libertad, motivo por el cual el equipo técnico emite pronostico DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”
CONCLUSION: “…el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en la presente causa seguida al penado LOPEZ FUENTES EDUARDO LUIS, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano fue condenado a una pena menor de tres años, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las demás circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LOPEZ FUENTES EDUARDO LUIS, de acuerdo a lo previsto en las normas ut supra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LOPEZ FUENTES EDUARDO LUIS, quien es nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido el 03-05-1962, de 45 años de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-7.721.949, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Internado Judicial Capital RODEO I, anexo boleta de traslado a nombre del penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
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