REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003703
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1851-07
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 478, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse tramitado de oficio la Suspensión Condicional de la de la Ejecución Pena, en la causa seguida al ciudadano: PABLO JESUS GUEVARA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-12-1956, de 51 años de edad, hijo de Pablo Mora y Remedio Guevara, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Calle Real del Tanque, Vía Eterna, parte alta, casa Nº 78, Parroquia Catia La Mar, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.475.534, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa lo siguiente:
Consta en actas que el ciudadano PABLO JESUS GUEVARA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23-11-2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 20 de Diciembre del año 2007, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena en fecha 20 de mayo de 2010.
En tal sentido, este Tribunal de oficio ordenó la práctica del Informe Técnico, a los fines de proceder al otorgamiento del Beneficio que corresponda, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios correspondientes para la tramitación del mismo.
En fecha 07 de abril del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No.144-2008 de fecha 01 de abril del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos KEVIN ALEXANDER ARENAS MARTINEZ, suscrito por la Lic. Nidia Mora (Trabajadora Social), el Lic. Alexis González (Psicólogo) y la Abg. Ana Rosa González (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:
PRONOSTICO: “…Desfavorable, por cuanto el evaluado no reúne condiciones endógenas y exógenas para adecuarse a una medida de pre-libertad vigilada. CONCLUSION: “… el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en presente causa seguida al penado PABLO JESUS GUEVARA, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano fue condenado a una pena menor de tres años, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las demás circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano PABLO JESUS GUEVARA, de acuerdo a lo previsto en las normas ut supra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado PABLO JESUS GUEVARA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-12-1956, de 51 años de edad, hijo de Pablo Mora y Remedio Guevara y titular de la cédula de identidad Nº V-6.475.534, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el ordinal artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Internado Judicial Capital RODEO I, anexo boleta de traslado a nombre del penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
Causa 2E-1851-07
BMM/RM/Bel.-
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