REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-00170
ASUNTO 2E-1779-07


Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado NELSON ADRIANO HERNANDEZ QUESADA, quien es nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo (nacionalizado), donde nació el 08-09-1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio decorador de techo, hijo de Víctor Hernández y de Cenona Quesada, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal, casa Nº 63, Petare, Estado Miranda, portador del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela C1663738 y titular de la cédula de identidad, Nº 22.446.815, relativa al TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Febrero del año 2007, el Juzgado Priemro de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, condeno al ciudadano NELSON ADRIANO HERNANDEZ QUESADA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
Quedado definitivamente firme la referida sentencia se procedió a ejecutar la misma constatándose efectivamente luego que en fecha 02-11-2007 se realizara redención de pena por el lapso de Seis (06) meses y Diez (10) días, en el nuevo computo se estableció que el penado de autos cumple una cuarta (1/4) parte de la pena, a partir del día 10.02.2008.


Ahora bien, cursa en el folio 74 al 77 de la segunda pieza de la causa, resultados del Informe Técnico practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por la Licenciada Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Paulo Wankler (Psicólogo) y por Gladys Kairuz (Abogado revisor), quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 38 de la segunda pieza en la presente causa, constancia de Conducta, expedida por los miembros integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en la cual se establece un pronunciamiento FAVORABLE a nivel conductual.

Cursa en la presente causa, Oferta Laboral de la empresa RECUOERADORA VILLANUEVA, C.A., debidamente inscrita en la Oficina de Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariana Venezolano, al igual consta en autos el respectivo RIF Y NIT de la referida empresa, donde le ofrece trabajo al penado de autos como Ayudante, siendo constatada ésta vía telefónica.

Por otra parte consta en autos, específicamente en el folio 40 de la segunda pieza de la causa, certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se acredita que no ha sido condenado a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en la cual fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado de autos conformado por el Equipo Técnico antes nombrado, entre otras cosas indica que: “PRONOSTICO: Luego de un detallado analisis de los elementos significativos en la trayectoria vital del evaluado, se emite opinión FAVORABLE por considerar que en los actuales momentos Nelson Adriano Hernández Quezada, cuenta con los recursos mínimo para ajustarse a las exigencias de un Destacamentos de Trabajo, basando esta opinión en la siguiente: Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito. Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. Apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción... CONCLUSION … el equipo técnico emite Opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO A LA PENA, en este caso DESTACAMENTO DE TRABAJO, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido.

2. Mantener informado al Tribunal su lugar de residencia, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8.- Deberá pernoctar en el área de Destacamentarios ubicado anexo al Internado Judicial Los Teques – Estado Bolivariana de Miranda.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, al penado NELSON ADRIANO HERNANDEZ QUESADA, quien es nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo (nacionalizado), donde nació el 08-09-1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, portador del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela C1663738 y titular de la cédula de identidad, Nº 22.446.815, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido penado cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia, En Macuto a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ
BMM/RM/Bel.-