REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de EJECUCIÓN
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000014
ASUNTO : 2E-388-00


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WALMORE GUALDRON RICO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, donde nació el 02-09-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luis Ernesto Gualdron y de Aracelis Rico y titular de la cédula de identidad Nº 14.264.992, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano WALMORE GUALDRON RICO, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 12/11/1996 hasta el día 13/10/1999 fecha en la cual se fuga del Internado Judicial La Planta, Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 03/01/2000 hasta el día 05/05/2000 fecha en la cual se fuga de la Máxima de Carabobo, Siendo detenido nuevamente en fecha 08/03/2001 hasta el día 05/09/2004 fecha en la cual se fuga del Hospital General de Los Valles del Tuy. Luego en fecha 03/05/2005 es recapturado nuevamente hasta la presente fecha, por lo cual lleva como pena cumplida el lapso de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, ello tomando en consideración la redención de pena que le realiza a su favor en esta misma fecha por este Tribunal.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumple el 13/09/2001.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple el 23/12/2002.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple el 03/02/2008.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 53, todos del Código Penal vigente, el día 13/05/2009 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Asimismo se establece que la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha: 13/03/2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado y oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.

BMM/RM/Bel.-