REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000008
2E-1735-07


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, en la presente causa seguida al penado EFRAIN JOSE AGUILERA BORGES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nº 18.708.371, ello de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano EFRAIN JOSE AGUILERA BORGES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25-01-2007 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ibidem, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 08-03-2007.

Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena, se ordenó la practica de el Informe Psicosocial para el penado en mención, a los fines de proceder con la dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda, y para la actualidad el penado de auto opta a la medida de REGIMEN ABIERTO, la cual podría optar a partir del día 12/03/2008.

En fecha 27 de Marzo del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 263 de fecha 24 de marzo del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos AGUILERA BORGES EFRAIN JOSE, suscrito por la Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Raquel Pinto (Delegado de Prueba) y por el Abg. Nelson Vielma (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:

“… PRONOSTICO:

 Poco Reflexivo ante el delito.
 Cuenta con escaso habito hacia el trabajo.
 Es pobre la capacidad para aprender de la experiencia.
 El apoyo familiar que le brinda la progenitora se muestra endeble y con pobre elemento de contención.
 No cuenta con oferta laboral.
 La conducta futura no se ajusta al perfil del Destacamento de Trabajo.

CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado AGUILERA BORGES EFRAIN JOSE, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, en la presente causa seguida al penado AGUILERA BORGES EFRAIN JOSE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto en la presente causa seguida al penado AGUILERA BORGES EFRAIN JOSE, arriba identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes, anexo boleta de traslado.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,

Abg. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RAMON MARTINEZ


BMM/RM/bel.-