REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-009260
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1508-05
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen abierto, en la presente causa seguida al penado WISS FELICE, quien es de nacionalidad Suiza, natural de Birrwil AG CH, donde nació el 18/03/1970, de 38 años de edad y portador del pasaporte Nº F1758171, ello de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano WISS FELICE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27-07-2005 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Ahora bien en fecha 17 de Noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, ello en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 08-12-2005.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena, mediante la cual se ordenó la practica de el Informe Psicosocial para el penado en mención, a los fines de proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda, y para la actualidad el penado de auto opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, la cual podría optar a partir del día 12/02/2008.
En fecha 27 de Marzo del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 238 de fecha 17 de marzo del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos WISS FELICE, suscrito por la T.S.U. Ana Cruz (Trabajadora Social), Lic. Ulises Barrios (Psicólogo) y por la Abg. Morella Colmenares (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO: El equipo Técnico toma decisión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que hoy en día Wiss Felice no ha logrado tener autocrítica ante el hecho punible, el proceso de solución de problemas es deficiente, no es capaz de postergar gratificaciones y a su vez tolerar situaciones frustrantes, aunado a que no tiene sentido de responsabilidad social y moral ni cuenta con soporte de contención solidó, por lo que existe gran riesgo de reincidencia …”
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado WISS FELICE, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, en la presente causa seguida al penado WISS FELICE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto en la presente causa seguida al penado WISS FELICE, arriba identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes, anexo boleta de traslado.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMON MARTINEZ
BMM/RM/bel.-
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