REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000155
ASUNTO : 2E-599-00
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARBO LADERA ALEXANDER BELTRAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, donde nació en fecha 26-04-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.061.983, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CARBO LADERA ALEXANDER BELTRAN, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14/10/1994 hasta el día 13/12/1994 fecha en la cual se le otorga libertad bajo fianza. Posteriormente es capturado y se encuentra detenido desde el 08/08/2006 hasta la actualidad, por lo cual lleva como pena cumplida el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, ello tomando en consideración la redención de pena que realiza a su favor en esta misma fecha por este Tribunal.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumple el 25/01/2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumple el 25/10/2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, que es igual a cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual cumple el 25/05/2011.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 53, todos del Código Penal vigente, el día 27/01/2012 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Asimismo se establece que la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha: 13/03/2012.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado para ser impuesto de la presente decisión, igualmente líbrense oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
BMM/RM/Bel.-
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