REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000085
ASUNTO : 2E-1625-06


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Maria, natural de Santa Maria, donde nació en fecha 14-05-1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.795.371, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03/08/2003 hasta el día 31/10/2006 fecha en la cual se le otorga la medida de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena la cual esta en cumplimiento hasta la actualidad, por lo cual lleva como pena cumplida el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, ello tomando en consideración la redención de pena que realiza a su favor en esta misma fecha por este Tribunal.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a tres (03) años, la cual cumple el 27/05/2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a cuatro (04) años, la cual cumple el 27/05/2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, que es igual a ocho (08) años, la cual cumple el 27/05/2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 53, todos del Código Penal vigente, el día 27/05/2012 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Asimismo se establece que la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha: 27/05/2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado para ser impuesto de la presente decisión, igualmente líbrense oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.

BMM/RM/Bel.-