REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 22 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-00191
ASUNTO INTERNO : 2E-1105-03


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 30 de Junio de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenado el ciudadano: DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido en fecha 06-02-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.106.351, de profesión u oficio latonero, hijo de Mildred Aracelis Ramírez (V) y de Silvio Anderson (V), con domicilio en Pariata, Sector Los Dos Cerritos, parte alta de La Bloquera, casa S/N, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la presente causa se acredita que el ciudadano DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, estuvo detenido desde el día 24-03-2002 hasta el 21-05-2002, fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente es detenido nuevamente en fecha 18-06-2003 en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra en la cual se ordena su inmediata privación. Asimismo se dimana de las actuaciones que el referido penado cumple condena hasta el día 21-11-2006, bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al trabajo fuera del establecimiento otorgada por este mismo juzgado el día 27ABR2006. Luego en fecha 21NOV2003 este tribunal Revoca la medida antes descrita y en fecha 15-02-2008 ingresa el penado por voluntad propia al centro CERRA-ARAGUA, en donde se encuentra detenido hasta la presente fecha. Siendo así las cosas, se determina que el ciudadano DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que al referido penado le resta por cumplir el lapso de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO. En tal sentido la condena impuesta finalizará en fecha 15 de Julio de 2016.

De seguidas se determina las fechas en las cuales el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a saber:

1.- AUTORIZACION para el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 15 de Julio de 2007.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 15 de Julio de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 15 de Julio de 2012.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15/07/2013 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal hoy artículo 16 ejusdem, en cuanto a esta ultima solo quedará sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido en fecha 06-02-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.106.351, de profesión u oficio latonero, hijo de Mildred Aracelis Ramírez (V) y de Silvio Anderson (V), con domicilio en Pariata, Sector Los Dos Cerritos, parte alta de La Bloquera, casa S/N, quien se condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA. Nuevo computo de pena que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento y con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con los delitos Contemplados en la Ley CERRA-ARAGUA, centro en el cual se encuentra recluido actualmente el penado up-supra. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ
BMM/RM/Bel.-