REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000215
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1567-06
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento, en la presente causa seguida al penado URHAN EMIN, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Apeldoom - Holanda, donde nació el 29/10/1983, de 24 años de edad y portador del pasaporte N° NK0326431, ello de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano URHAN EMIN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22-02-2006 por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 23MAR2006 y se estableció que el penado culminará la totalidad de la pena en fecha 06-11-2013.
Así las cosas, visto que este Tribunal ordenó la practica del Informe Psicosocial para el penado en mención, a los fines de proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda, y para la actualidad el penado de auto opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, la cual podría optar a partir del día 06/11/2007.
En fecha 15 de Abril del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 203 de fecha 01 de Abril del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos URHAN EMIN, suscrito por la T.S.U. Ana Cruz (Trabajadora), Lic. Ulises Barrios (Psicólogo) y por el Abg. Nelson Vielma (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO: El equipo técnico toma decisión DESFAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada en virtud de lo siguiente: Frente al delito no se muestra autocrítica ni con disposición al cambio conductual. No tiene capacidad para resolver problemas de manera adaptativa. No posterga gratificaciones. El soporte de contención es inconsistente. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado URHAN EMIN, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la formula requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una cuarte parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Trabajo Fuera del Establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, en la presente causa seguida al penado URHAN EMIN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento en la presente causa seguida al penado URHAN EMIN, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Apeldoom, Holanda, donde nació el 29/10/1983, de 24 años de edad y portador del pasaporte N° NK0326431, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes, anexo boleta de traslado.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
Causa 2E-1567-06
BMM/RM/dm.-
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