REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000073
2E-1895-08


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 22/05/2007, mediante el cual CONDENO a la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 17.837.825, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29/08/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio comerciante, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se observa:

Que la penada KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ, fue detenida preventivamente en fecha 03/02/2007 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 03 de Octubre de 2009.

Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:

a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, que cumplirá el 03 de Octubre de 2009.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, ahora bien dicha pena accesoria se aplicara de manera parcial, ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando solo sujeto a la inhabilitación política la cual culminará una vez cumpla la pena principal.

Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 03 de Octubre del 2007.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 23 de Diciembre del 2007.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 13 de Noviembre del 2008.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar plasmado en la presente decisión, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de Febrero del 2009, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Este tribunal en virtud que la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ, es de nacionalidad venezolana y ha sido condenada mediante el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir una pena menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, siendo así las cosas se ordena oficiar lo conducente.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que la penada cumpla la condena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), Estado Miranda.

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa de la penada.

Líbrese los respectivos oficios y la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.

BMM/RM/keller.-