REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005468
ASUNTO : WP01-P-2007-005468
2E-1900-08


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, titular de la cedula de identidad N° 20.781.885, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, fecha de nacimiento 26-09-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 277, todos del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, está detenido desde el día 21-12-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 21 de Septiembre del 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 28 de Agosto de 2009, a las doce (12) horas.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 21 de Marzo de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 21 de Junio de 2012.

4.- Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar plasmado en la presente decisión, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-01-2013, a las doce (12) horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

PRIMERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

CUARTO: Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guarico.

QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ

BMM/RM/bel.-