REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000966
ASUNTO : WP01-P-2008-000966
2E-1899-08


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 08/04/2008, mediante el cual CONDENO a la ciudadana CARMEN TERESA AGUILERA APARCEDO, titular de la cedula de identidad N° 7.146.137, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15/10/1968, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio ama de llaves, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se observa:

Que la penada CARMEN TERESA AGUILERA APARCEDO, fue detenida preventivamente en fecha 05/02/2008 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud que fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 05-02-2016.

Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:

a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir, Ocho (08) Años de Prisión, que cumplirá el 05-02-2016.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, ahora bien dicha pena accesoria se aplicara de manera parcial, ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando solo sujeto a la inhabilitación política la cual culminara una vez cumpla la pena principal.

Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 05-02-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 05-10-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 05-06-2013.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar plasmado en la presente decisión, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-02-2014, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que la penada cumpla la condena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, (anexo femenino)

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, (anexo femenino) a los fines legales consiguientes.

Líbrese los respectivos oficios y la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.


BMM/RM/bel.-