REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-00130
ASUNTO : 2E-1582-06
Macuto, 29 de Abril de 2008
197° y 149
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR DE JESUS RADJOUKI, quien es nacionalidad dominicana, natural de República Dominicana, donde nació el 23/12/1973, de 34 años de edad y titular del Pasaporte de la República de Holanda Nº NE8837003, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se condena al ciudadano VICTOR DE JESUS RADJOUKI a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28 de Septiembre de 2007, este Tribunal dicta decisión mediante la cual se acuerdas convertir en Confinamiento el resto de la pena a favor del ciudadano VICTOR DE JESUS RADJOUKI, el cual debía cumplir hasta el día 30 de marzo de 2008.
Cursa al folio 35 de la segunda pieza de la causa, oficio signado con el Nº DRECP-320-07 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrito por la Abg. Faridi Hossne Gil Directora de Registro del Estado Civil de las Personas, Alcaldía Giraldot, Estado Aragua, mediante el cual comunica a este tribunal que el ciudadano VICTOR DE JESUS RADJOUKI, cumplió y finalizó cabalmente con su régimen de presentaciones de Confinamiento concedido por este tribunal anexando copias de las referidas presentaciones, restando únicamente por cumplir la penas accesorias de ley que le fueran sido impuestas.
En este sentido, se observa que el penado en cuestión fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 61 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplir la pena, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, División de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que el mismo sea expulsado del Territorio Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial en fecha 13/03/2006.
En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exoneró del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del texto adjetivo penal.
Siendo así las cosas, observa esta juzgadora que habiendo culminado la pena corporal impuesta al penado de autos, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho decretar por cumplimiento de pena corporal y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal LA EXTINCION DE LA PENA y como consecuencia de ello decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR DE JESUS RADJOUKI. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano , quien es nacionalidad dominicana, natural de República Dominicana, donde nació el 23/12/1973, de 34 años de edad y titular del Pasaporte de la República de Holanda Nº NE8837003, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como las accesorias de Ley.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, División de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que el mismo sea expulsado del Territorio Nacional, notificando igualmente a la embajada correspondiente que se encuentre acreditada en Caracas. En este sentido se ordena remitir al archivo judicial la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
WL01-P-2006-000130
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