REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000741
ASUNTO : WL01-P-2002-000741
2E-1702-06
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANGEL GARCIA CAMPELLO, quien es nacionalidad española, natural de Alicante, donde nació el día 04-09-1969, de 38 años de edad y portador del pasaporte Nº Q382122, de profesión u oficio Agente Comercial, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ANGEL GARCIA CAMPELLO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de VEINTICUATRO (24) DIAS CON DOCE HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19/11/2002.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27/04/2002.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 27/12/2002.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 27/08/2005.
4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el día 27/04/2006.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 27/04/2008
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado y los respectivos oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
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