REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005787
ASUNTO : WP01-S-2003-005787
2E-1177-03
Por cuanto se observa que existe error en el cómputo de la pena dictado por este Juzgado en fecha 15 de Enero del año 2007, es por lo que se acuerda de oficio reformar dicho cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem.
PRIMERO: Que el penado DIETER HORST ANDERSON, fue detenido en fecha 26 de Agosto de 2006 hasta el día 05 de Diciembre de 2006, por lo que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, ahora bien se evidencia que el penado de autos ha cumplido la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS bajo el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y por cuanto este Tribunal acordó redimir la pena por el trabajo al referido penado en fecha 15-01-2007 por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual será computable al tiempo de detención. En consecuencia, el penado tiene un tiempo de pena cumplido de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y visto que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 16 de Mayo de 2010.
SEGUNDO: Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16/05/2004.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 16/01/2005.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16/09/2007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16/05/2008
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, déjese copia certificada y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado y los respectivos oficios a los Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
BMM/keller.-
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