REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000116
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1801-07
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto, en la presente causa seguida al penado VICTOR PEREZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, donde nació el 26/09/1974, de 33 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.644.831, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12-07-2007 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se condenó al ciudadano VICTOR PEREZ DIAZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 01/08/2007, donde se estableció que el penado culminará la totalidad de la pena en fecha 07-03-2011.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena, ordenándose la practica de el Informe Psicosocial para el penado en mención, a los fines de proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondiera para el momento, y para la actualidad el penado de auto opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, la cual podría optar a partir del día 07/03/2008.
En fecha 28 de Abril del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 354 de fecha 24-04-2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos VICTOR PEREZ DIAZ, suscrito por la Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), por el Lic. Ulises Barrios (Delegado de Prueba) y por el Abg. Orlando Espejo (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO: … VICTOR PEREZ DIAZ en el presente no cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma, en virtud de lo siguiente: Bajo nivel de autocrítica con respecto al delito. Escasa tolerancia a frustración y postergación de gratificaciones. Uso de conductas evasivas (uso de tóxicos) en la resolución de problemas. Apoyo familiar endeble y de escasa contención sobre el proceder del e valuado CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado VICTOR PEREZ DIAZ, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Establecimiento Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, en la presente causa seguida al penado VICTOR PEREZ DIAZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto en la presente causa seguida al penado VICTOR PEREZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, donde nació el 26/09/1974, de 33 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.644.831 VICTOR PEREZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, donde nació el 26/09/1974, de 33 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.644.831, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes, anexo boleta de traslado.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. RAMON MARTINEZ
2E-1801-07
BMM/RM/Bel.-
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