REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-00097
ASUNTO : 2E-1656-06
Macuto, 30 de Abril de 2008
197° y 149
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 31.10.86, de 21 años de edad, hijo de Pedro Pacheco y Morelys Liendo, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 9, Apto D-1, Planta Baja, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 18.930.510, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales, sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condena al ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal dicta decisión mediante la cual se acuerda convertir en Confinamiento el resto de la pena impuesta al ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO, por un total de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cual debía cumplir hasta el día 18 de Abril de 2008.
Cursa al folio 162 de la segunda pieza de la causa, oficio signado con el Nº DRECP-244-07 de fecha 18 de Abril de 2008, suscrito por la Abg. Faridi Hossne Gil Directora de Registro del Estado Civil de las Personas, Alcaldía Giraldot, Estado Aragua, mediante el cual comunica a este tribunal que el ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO, cumplió y finalizó cabalmente con su régimen de presentaciones de Confinamiento concedido por este tribunal anexando copias de las referidas presentaciones.
En este sentido observa esta decisora que únicamente resta por cumplir la penas accesorias de ley que le fueran sido impuestas al referido ciudadano, a tal efecto es menester señalar lo siguiente:
El precitado ciudadano fue condenado igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión, a saber: A.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el día 18-04-2008. y La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena. Sin embargo el mismo quedó sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.
En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exoneró del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo así las cosas, quien aquí decide considera que lo prudente y ajustado a derecho decretar la libertad plena del ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO, en virtud de haber cumplido en su totalidad tanto la pena corporal, como las penas accesorias de Ley, que le fueran sido impuestas según sentencia definitiva, en este sentido se decreta la EXTINCION DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.930.510. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 31.10.86, de 21 años de edad, hijo de Pedro Pacheco y Morelys Liendo, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 9, Apto D-1, Planta Baja, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 18.930.510, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido tanto con la pena corporal impuesta, así como con las penas accesorias de Ley.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, oficio a la Directora de Registro del Estado Civil de las Personas, Alcaldía Giraldot, Estado Aragua, a fin de notificarle la presente decisión. En este sentido se ordena remitir al archivo judicial la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
BMM/RM/Bel.-
WL01-P-2005-00097
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