REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-00211
ASUNTO : 2E-1541-06

Macuto, 30 de Abril de 2008
197° y 149


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano KEAMIL VEZHDI DZHEMAL, quien es de nacionalidad búlgara, natural de Rosiysa, nacido en fecha 11-02-1968, de 40 años de edad, hijo de Dzhemal Keamil y Fevziye Keamil, titular del pasaporte de la República Bulgaria, signado con el Nº BGR-320466603, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condena al ciudadano KEAMIL VEZHDI DZHEMAL a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, así como las del artículo 61 numeral 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

En fecha 10 de Julio de 2007, este Tribunal dicta decisión mediante la cual se acuerda convertir en Confinamiento el resto de la pena impuesta al ciudadano KEAMIL VEZHDI DZHEMAL, por un total de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lo cual debía cumplir hasta el día 20 de Marzo de 2008.

Cursa al folio 93 de la segunda pieza de la causa, escrito mediante el cual la defensora Pública Lorena Afonso Dias remite Oficio signado con el Nº 096/08 de fecha 15 de Abril de 2008, suscrito por el Abg. Richard Tortolero, Prefecto de la parroquia Joaquin Crespo, Estado Aragua, de donde se dimana que el ciudadano KEAMIL VEZHDI DZHEMAL, culminó con el confinamiento otorgado, hasta el día 20 de Marzo del año 2008, anexando hoja de presentaciones en su estado original.

En este sentido observa esta decisora que únicamente resta por cumplir las penas accesorias de ley que le fueran sido impuestas al referido ciudadano, a tal efecto es menester señalar lo siguiente:

El precitado ciudadano fue condenado igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión, a saber: A.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el día 20-03-2008. y La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena. Sin embargo el mismo quedó sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.

Siendo condenado igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 61 numerales 1º y 4º de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido, se observa que en fecha 24 de enero de 2006 este tribunal emite oficio Nº 515-06 dirigido a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, en la cual se acordó la confiscación del boleto aéreo electrónico Nº 0474809555513/3 emitido por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL.

En cuanto a la pena accesoria impuesta relativa a la expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplir la pena, se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, División de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que el mismo sea expulsado del Territorio Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial en fecha 17/11/2005.

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exoneró del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la gratuidad de la justicia, que se impide cobrar cualquier tipo de emolumento o arancel por este concepto.

Siendo así las cosas, quien aquí decide considera que lo prudente y ajustado a derecho decretar la libertad plena del ciudadano KEAMIL VEZHDI DZHEMAL, en virtud de haber cumplido en su totalidad tanto la pena corporal, como las penas accesorias de Ley, que le fueran sido impuestas según sentencia definitiva, en este sentido se decreta la EXTINCION DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del KEAMIL VEZHDI DZHEMAL, titular del pasaporte de la República Bulgaria, signado con el Nº BGR-320466603. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano KEAMIL VEZHDI DZHEMAL, quien es de nacionalidad búlgara, natural de Rosiysa, nacido en fecha 11-02-1968, de 40 años de edad, hijo de Dzhemal Keamil y Fevziye Keamil, titular del pasaporte de la República Bulgaria, signado con el Nº BGR-320466603, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido tanto con la pena corporal impuesta, así como con las penas accesorias de Ley.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, División de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que el mismo sea expulsado del Territorio Nacional, asimismo ofíciese a la embajada correspondiente, notificando igualmente a la Prefectura Joaquin Crespo del Estado Aragua de la presente decisión. En este sentido se ordena remitir al archivo judicial la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

BMM/RM/Bel.-
WL01-P-2005-00211