REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003245
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1841-07
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 478, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse tramitado de oficio la Suspensión Condicional de la de la Ejecución Pena, en la causa seguida a la ciudadana: IVIS DEL CARMEN COLMENARES, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 02-11-1963, de 44 años de edad, hija de Carmen Colmenares y Marco Jesús Kellys, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Parroquia Maiquetía, Barrio Atanasio Girardot, Sector La Playa, casa sin número, con piedras en la fachada, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 7.924.398, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa lo siguiente:
Consta en actas, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21-11-2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, sentencia ésta que fue debidamente ejecutada según computo practicado por este tribunal en fecha 26 de Noviembre del año 2007, en donde se estableció que la misma cumplirá efectivamente su condena en fecha 27 de abril de 2010.
En tal sentido, este Tribunal de oficio ordenó la práctica del Informe Técnico, a los fines de proceder al otorgamiento del Beneficio que corresponda, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios correspondientes para la tramitación del mismo.
En fecha 17 de abril del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 319 de fecha 17-04-2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos IVIS DEL CARMEN COLMENARES, suscrito por la T.S.U. Ana Cruz (Delegado de Prueba), por el Lic. Ulises Barrios (Psicólogo) y por la Abg. Reina García (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO: …Alta posibilidad de reincidencia. Escaso aprendizaje aversivo carcelario. Identificación con sujetos transgresores. Baja autocrítica. Debil control de impulsos. Dificultad para tolerar la frustración y postergar gratificaciones. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en presente causa seguida a la penada IVIS DEL CARMEN COLMENARES, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana fue condenada a una pena menor de tres años, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las demás circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, de acuerdo a lo previsto en las normas ut supra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada IVIS DEL CARMEN COLMENARES, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 02-11-1963, de 44 años de edad, hija de Carmen Colmenares y Marco Jesús Kellys, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Parroquia Maiquetía, Barrio Atanasio Girardot, Sector La Playa, casa sin número, con piedras en la fachada, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 7.924.398, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el ordinal artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Instituto Nacional de orientación Femenina, Los Teques – Estado Miranda, anexo boleta de traslado a nombre de la penada de autos, a los fines de imponerla de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
Causa 2E-1841-07
BMM/RM/Bel.-
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