REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2000-00326
2E-293-00

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.102.613, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, nueva calle 14 Nº 7, Morón – Estado Carabobo, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del derogado código, hoy previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23-10-2006, dentro de la cual se indicó que el cumplimiento total de la pena impuesta es en fecha 01-08-2007.

En este sentido este Tribunal previamente observa lo siguiente:


Riela al folio 147 de la décima primera pieza, decisión dictada en fecha 07 de enero de 2000, por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante la cual se le concede al ciudadano CAMPOS VASQUEZ CARLOS EDUARDO el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, por lo cual en consecuencia se otorga pre-libertad al referido ciudadano.

Cursa a los folios 79 al 82 de la décima cuarta pieza de la causa, informe conductual final, así como la constancia de finalización del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado de autos, suscrito por la Lic. Liliam Marín Rodríguez, Jefe de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Extensión Puerto Cabello, en la cual se evidencia que el ciudadano CAMPOS VASQUEZ CARLOS EDUARDO cumplió satisfactoriamente con el beneficio concedido, en consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho decretar la libertad por cumplimiento de pena corporal del referido penado.

Siendo así las cosas, y tomando en consideración que efectivamente transcurrió la fecha de culminación de pena arriba indicada, se decreta en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano CAMPOS VASQUEZ CARLOS EDUARDO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.102.613, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, nueva calle 14 Nº 7, Morón – Estado Carabobo, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del derogado código, hoy previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código Penal, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios a los correspondientes entes gubernamentales, a fin de informar en cuanto a la presente decisión. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, División de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario extensión Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Finalmente se acuerda remitir al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ

2E-293-00
BMM/RM/Bel.-