REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 14 de abril de 2008
196° y 148

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS YOHEL MEDORI FEBLES, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-06-1968, y con residencia en Subida Las Colinas, quinta mi sueño Nro. 17-36, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. 10.580.369, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS YOHEL MEDORI FEBLE, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente, cursa en autos al folio 74, de la Séptima Pieza, Acta de DEFUNCION expedida por la Dra. Blanca Esmeralda Contreras Arellano en su condición de Registradora (e) del Segundo Circuito de Registro Civil del Estado Vargas, donde entre otras cosas señala:
“....el día 20-03-2008 falleció: CARLOS YOHEL MEDORI FEBLES, en Catia La Mar,… a consecuencia de ASFIXIA MECANICA, según Certificado Nro. 1259368 de fecha 20-03-2008 suscrito por el Dr. Guillermo Bolívar (MSAS) 7.924.680”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CARLOS YOHEL MEDORI FEBLE, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano CARLOS YOHEL MEDORI FEBLE, en sentencia dictada en fecha 16 de Marzo de 2006 por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano CARLOS YOHEL MEDORI FEBLE, plenamente identificado en autos, mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 20 de Marzo de 2008.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WL01-P-2003-000074