REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 15 de abril de 2008
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la Dra. Ana Pescador, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano BLAUMAN CORONIL ALFREDO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.332, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Fundamenta la representación fiscal su petición en el hecho que en fecha 14 de marzo del año en curso, recibió comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Avila, mediante la cual le remiten informe sobre el penado de autos en el cual le indican el incumplimiento de éste en el régimen impuesto con ocasión de la formula de cumplimiento de pena otorgada, a saber Régimen Abierto, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a ello, los miembros del Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, Porlamar, estado Nueva Esparta, Lic. Inocente Rodríguez en su condición de Director, las Delegados de Prueba lic. Morelia González y Lic. Deyanira Valdivieso y el ciudadano José Alberto León, en su condición de Asistente de Custodia, informaron a este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, que “…el residente incumplió con las directrices impartidas y emanadas por el Tribunal de Ejecución y por el Delegado de Prueba, mostrando aparte de la evasión, un evidente desacato y violación de las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento por todos los residentes que se encuentran bajo la medida de Régimen Abierto…Se recomienda al Tribunal Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estudie la posibilidad de Revocar la medida de Régimen abierto…al ciudadano BLAUMAN CORONIL ALFREDO MARIO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.230.332, por evasión.”
Ahora bien, en fecha 30 de Junio de 2004, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado BLAUMAN CORONIL ALFREDO MARIO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.230.332, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
Del oficio suscrito por los funcionarios Lic. Inocente Rodríguez en su condición de Director, las Delegadas de Prueba. Lic Morelia González y Lic. Deyanira Valdivieso y el ciudadano José Alberto León en su condición de Asistente de Custodia, donde notifican sobre el incumplimiento del penado BLAUMAN CORONIL ALFREDO MARIO, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano BLAUMAN CORONIL ALFREDO MARIO, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano BLAUMAN CORONIL ALFREDO MARIO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.230.332, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 31-10-1950, de profesión u oficio Sociólogo, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2002-000159
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