REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 16 de abril de 2008
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la Dra. Ana Pescador, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano JESUS ALBERTO AZOCAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.204, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta la representación fiscal su petición en el hecho que en fecha 04 de Octubre del año 2007, recibió comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, mediante comunicación Nro. 1534-07 sobre el penado de autos en el cual le indican el incumplimiento de éste en el régimen impuesto con ocasión de la formula de cumplimiento de pena otorgada, a saber, Régimen Abierto, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello, la Directora Abg. Louiseanne Ordaz Carrión del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía Estado Vargas, solicita a este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, “…la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto, otorgada al penado AZOCAR SANCHEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.630.204, por encontrarse evadido de este Centro de Tratamiento Comunitario desde el 01-06-2007, fecha en la cual dejó de cumplir con sus pernoctas obligatorias.”

Ahora bien, en fecha 07 de Marzo de 2007, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado AZOCAR SANCHEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.630.204, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por la Directora Abg. Louiseanne Ordaz Carrión del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía Estado Vargas, donde notifica sobre el incumplimiento del penado AZOCAR SANCHEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.630.204, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano AZOCAR SANCHEZ JESUS ALBERTO, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano AZOCAR SANCHEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.630.204, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 30-11-1971, de profesión u oficio mecánico, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Los Pinos y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ




Causa Nº WL01-P-2003-000046