REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 16 de abril de 2008
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por el Fiscal décimo del Ministerio Público del estado Vargas JAVIER MARCANO LOZADA, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, portador del pasaporte Nro. AC741733, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta la representación fiscal su petición en el hecho que en fecha 29 de Noviembre del año 2007, recibió comunicación N° TRUF11°-278-2007 emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Trujillo, mediante la cual informan que el penado en mención, según información proporcionada por la Dirección del Internado Judicial de Trujillo en oficio Nro. 1299, salió de ese ente desde el día martes 9 de Octubre de 2007 y hasta la fecha 22 de Octubre de 2007 no se había presentado, incumpliendo el régimen impuesto con ocasión de la formula de cumplimiento de pena otorgada, a saber, Destacamento de Trabajo, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello, el Director (e) Rubén Viloria Bencomo del Internado Judicial de Trujillo, informa a este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, que “…el penado JUAN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ pasaporte Nro. Ac41733 quien fue declarado evadido, el mismo se encuentra disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Trabajo Fuera del establecimiento abierto, el cual salió desde el día Martes 09-10-2007 y hasta la presente fecha no se ha presentado al penal.”

Ahora bien, en fecha 26 de Julio de 2007, este Tribunal otorgó el Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena al penado JUAN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ pasaporte Nro. AC41733, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Director (e) Rubén Viloria Bencomo, donde notifican sobre el incumplimiento del penado JUAN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ pasaporte Nro. AC41733, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ, pasaporte Nro. AC41733, con ocasión del Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ pasaporte Nro. AC41733, quien es de nacionalidad Española, natural de Cataluña, España, con fecha de nacimiento 05-03-1967, de profesión u oficio albañil, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Trujillo y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WL01-P-2005-000112