REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 16 de abril de 2008
196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Delegada de Prueba Abg. JACQUELINE ARAQUE de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual requieren la REVOCATORIA del penado JOSE GREGORIO VILORIA BERNAL a quien este Tribunal le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por incumplimiento de la condiciones impuestas ante la Delegada de Prueba.

Fundamentan la delegada de prueba, la referida su solicitud, en el hecho que “…la presente solicitud obedece a que el mencionado penado NO SE HA PRESENTADO por ante esta unidad Técnica, para cumplir con su Régimen de Prueba, desacatando así el mandato judicial impuesto, por lo que de conformidad con el… Código Orgánico procesal Penal es procedente la REVOCATORIA de la Medida, por incumplimiento de las obligaciones.”

Ahora bien, en fecha 27 de Junio de 2007, este Tribunal otorgó la Suspensión Condicional de la Pena al penado JOSE GREGORIO VILORIA BERNAL, de la cédula de identidad Nro 9.708.607, estableciéndole, entre otras, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como consignar constancia de residencia y de trabajo ante le sede de este órgano jurisdiccional.

Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba Abg. JACQUELINE ARAQUE de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, estado Zulia, donde notifican sobre el incumplimiento del penado JOSE GREGORIO VILORIA BERNAL, de la cédula de identidad Nro 9.708.607, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, a pesar de las citaciones realizadas, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor del beneficio que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA BERNAL, de la cédula de identidad Nro 9.708.607, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fue otorgada al Ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA BERNAL, de la cédula de identidad Nro 9.708.607, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, con fecha de nacimiento 06-09-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida 25 B, urbanización San Francisco, vereda 03, bloque 13, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Zulia del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WL01-P-2006-000164