REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de abril de 2008
196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por la Delegada de Prueba Lic IRIS MOGOLLON y la Lic. CARMEN ESCOBAR en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, relacionado con el penado WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091 a quien este Tribunal le otorgara la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo.

Fundamentan las referidas funcionarias su información, en el hecho que “…revisando el expediente interno del destacamentario WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091 se observa que ingresó a este Centro de Pernocta el día 09-01-2007 y desde el 02-06-2007 HA INCUMPLIDO CON SU OBLIGACION; además no se tiene conocimiento de su paradero, por lo tanto se refleja en nuestros registros como EVADIDO ya que desde esta fecha se encuentra ausente.”

Ahora bien, en fecha 20 de Diciembre de 2006, este Tribunal otorgó la autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días.

Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba Lic IRIS MOGOLLON y la Lic. CARMEN ESCOBAR en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, donde notifican sobre el incumplimiento del Destacamentario WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, a pesar de las citaciones realizadas, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091, con ocasión de Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guiara, con fecha de 07-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado ene. Sector Nuevo Mundo, avenida Simón Rodríguez, casa s/n, Macuto Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Yare I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WP01-P-2004-000092