REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de abril de 2008
196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Delegado de Prueba Abg. VICTOR ARTEAGA y la Lic. IRIS MOGOLLON Jefe (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, mediante la cual requieren la REVOCATORIA del penado PULIDO HUMANEZ JUAN RAMON, portador del pasaporte Nro. AA49847 a quien este Tribunal le otorgara la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo por incumplimiento de las presentaciones al centro de Pernocta.

Fundamentan los referidos funcionarios su solicitud, en el hecho que “…el Destacamentario PULIDO HUMANEZ JUAN RAMON,… pasaporte Nro. AA49847 quien dejó de asistir a las entrevistas y al centro de pernocta el día 07-12-2006 y al contactar vía telefónica para su localización….se sostuvo conversación con la sra. Manuela Sanz quien indicó que dicho penado se encontraba internado en la casa de peregrino. El 02-04-2007 se remite telegrama a los fines de que asista a una entrevista a esta Unidad técnica Nro. 03 y hasta la presente fecha no se ha obtenido repuesta positiva. De lo antes expuesto se sugiere la REVOCATORIA de la medida destacamento de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, en fecha 07 de Diciembre de 20063, este Tribunal otorgó la autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado PULIDO HUMANEZ JUAN RAMON, titular del pasaporte Nro. AA98476, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Delegado de Prueba Abg. VICTOR ARTEAGA y la Lic. IRIS MOGOLLON Jefe (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, donde notifican sobre el incumplimiento del Destacamentario PULIDO HUMANEZ JUAN RAMON, titular del pasaporte Nro .AA98476, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, a pesar de las citaciones realizadas, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano PULIDO HUMANEZ JUAN RAMON, titular del pasaporte Nro .AA98476, con ocasión de Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano PULIDO HUMANEZ JUAN RAMON, portador del pasaporte Nro .AA98476, quien es de nacionalidad Española, con fecha de nacimiento 27-07-1965, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas y de la División del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WP01-P-2004-000508