REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 16 de abril de 2008
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Delegado de Prueba Abg. VICTOR ARTEAGA y la Lic MIGDALIA LUNAR, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, mediante la cual requieren la REVOCATORIA de la penada ALICIA GAMEZ SILVA, portadora del pasaporte Nro. 2005000054, a quien este Tribunal le otorgara la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo por incumplimiento de las presentaciones al centro de Pernocta.

Fundamentan las funcionarias su solicitud, en el hecho que “…la destacamentaria ALICIA GAMEZ SILVA, titular del pasaporte Nro. 2005000054 quien disfruta de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo desde el 14-03-2007 no se ha presentado al centro de pernocta asignado, ni a las entrevistas pautadas por su Delegado de prueba desde hace un mes, así como informó la custodia al contactarla vía telefónica.. De lo antes expuesto se considera “evadida” y se sugiere la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo consagrado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, en fecha 14 de Marzo de 2007, este Tribunal otorgó la autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada ALICIA GAMEZ SILVA, pasaporte del pasaporte Nro. 2005000054, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Delegado de Prueba Abg. VICTOR ARTEAGA y la Lic MIGDALIA LUNAR en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, donde notifican sobre el incumplimiento de la Destacamentaria ALICIA GAMEZ SILVA, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, a pesar de las citaciones realizadas, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana ALICIA GAMEZ SILVA, portadora del pasaporte Nro. 2005000054, con ocasión de Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana ALICIA GAMEZ SILVA, portadora del pasaporte Nro. 2005000054, quien es de nacionalidad Dominicana, con fecha de nacimiento 12-10-1962, de estado civil soltera de profesión u oficio peluquera, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación femenina y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas y de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WP01-P-2005-000054