REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de abril de 2008
196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Delegada de Prueba Abg. TIBISAY MENDEZ y el Director (e) Abg. RAUL PEREIRA del CTC “Dr. Francisco Canestri”, mediante la cual requieren la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena al penado RICHARD MACHADO NAVAS a quien este Tribunal le otorgara la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto por incumplimiento de las presentaciones al centro de Pernocta.

Fundamentan los funcionarios la referida su solicitud, en el hecho que “…el residente MACHADO NAVAS RICHARD, indocumentado quien hasta la presente fecha no se ha presentado en este Centro de Tratamiento Dr. Francisco Canestri una vez acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, según oficio Nro. 1166-07 de fecha 20-06-2007; por tal motivo se sugiere la REVOCATORIA de la Formula de Cumplimiento de pena otorgada.”

Ahora bien, en fecha 07 de Junio de 2007, este Tribunal otorgó el régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado RICHARD MACHADO NAVAS, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba Abg. TIBISAY MENDEZ y el Director (e) Abg. RAUL PEREIRA de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social CTC Dr. Francisco Canestri, donde notifican sobre el incumplimiento del Destacamentario RICHARD MACHADO NAVAS, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, a pesar de las citaciones realizadas, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano RICHARD MACHADO NAVAS, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano RICHARD MACHADO NAVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 10-04-1983, de profesión u oficio caletero de mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital el rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WP01-P-2003-000161