REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 21 de abril de 2008
196° y 148°

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FRANCISCO ORTIZ PEÑA, de nacionalidad Española, natural de Andujar, España, donde nació el 15-05-1947, de estado civil casado, de profesión u oficio calefactor y con residencia en el Kilómetro 8 Barrio González Cabrera casa Nro. 31 El Junquito, portador del pasaporte Nro. 01355479-C, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 13 de Octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano FRANCISCO ORTIZ PEÑA, portador del pasaporte Nro. 01355479-C, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en esa misma fecha.

Igualmente, cursa en autos al folio 77 de la tercera pieza, cursa comunicación de fecha 22 de noviembre de 2006, suscrita por la Cónsul General Adjunta de España, ciudadana VICTORIA WULFF, mediante la cual remiten copia certificada del acta de defunción levantada por el Registro Civil del Consulado General de España-Caracas (Venezuela), expedida por el Cónsul RODRIGO CAMPOS, de fecha 24 de Agosto de 2004, donde entre otras cosas señala:
“....DATOS DE IDENTIDAD DEL DIFUNTO: …Francisco… Ortiz… Peña… nacionalidad Española… DEFUNCION: hora 9:00 día 8 de Julio de 2004 lugar su domicilio…El enterramiento será cremado cementerio las lagunitas, Guarenas-Miranda, Venezuela”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos FRANCISCO ORTIZ PEÑA, portador del pasaporte Nro. 01355479-C, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano FRANCISCO ORTIZ PEÑA, portador del pasaporte Nro. 01355479-C, en sentencia dictada en fecha 13 de Octubre de 2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano FRANCISCO ORTIZ PEÑA, portador del pasaporte Nro. 01355479-C, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 08 de julio de 2004.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WL01-P-2003-000013