REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de abril de 2008
197° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, quien es de nacionalidad portuguesa, fecha de nacimiento 28-07-1981, edad 26 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte Nº P-H475251, vista la solicitud interpuesta por su defensa a los fines del otorgamiento de la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 14 de febrero de 2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y posteriormente en fecha 23 de enero de 2008, se dicto decisión mediante la cual este órgano jurisdiccional decreto a favor del penado de autos la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, efectuándose el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 20 de julio de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 180 y 181 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 182 al 185 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga Lic. Raquel Pinto, la Trabajadora Social Lic. Nelly Mendoza y la Abg. Morella Colmenares, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La búsqueda de lucro rápido, escasa previsión de consecuencias y la inmediatez fueron los elementos que conllevaron al penado a involucrarse en el hecho que nos ocupa, sin pensar en el daño social causado a terceros y a sí mismo.
En el presente luce movilizado por la sanción impuesta y las consecuencias derivadas de la vivencia socio-legal, que le han permitido reconsiderar proceder.
V.- PRONÓSTICO: Se emite opinión FAVORABLE, por considerar que TOME DE OLIVEIRA HELDER ANTONIO, en la presente cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo), en virtud de los siguientes elementos:
• Disposición de cumplir con la exigencia de la medida solicitada.
• Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito.
• Cuenta con apoyo externo dispuesto a colaborar durante el proceso de reinserción social.
VI.-CONCLUSION: …el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”


Cursa al folio 166 del expediente, Oferta Laboral de la empresa REPRESENTACIONES CCR, C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 76, Tomo 61- A- Sdo, del año 2005, suscrita por el Director de la empresa, ciudadano RAMON E. GARCIA, donde le ofrece empleo al penado HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA.

Por otra parte, en la segunda pieza, al folio 156, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Central de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces Centro de Pernoctas Dra. ELENA ARAY, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, quien es de nacionalidad portuguesa, fecha de nacimiento 28-07-1981, edad 26 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte Nº P-H475251, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado penado en el Centro de Pernocta Dr. Dra. ELENA ARAY, ubicado en la avenida Páez, el paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas. Obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta Dra. ELENA ARAY, ubicado en la avenida Páez, El Paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
CAUSA Nº WL01-P-2005-000144