REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de abril de 2008
197° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado HECTOR ANTONIO QUEZADA MARTINEZ, quien es de nacionalidad dominicana, natural de Santo Domingo, donde nació en fecha 10-10-1967, edad 40 años, estado civil casado, portador del pasaporte de Republica Dominicana Nº 3894348, vista la solicitud interpuesta por su defensa a los fines del otorgamiento de la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 24 de enero de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano HECTOR ANTONIO QUEZADA MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2007, se dicto decisión mediante la cual este órgano jurisdiccional decreto a favor del penado de autos la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, efectuándose el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 24 de septiembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 174 y 175 del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 220 al 223 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado HECTOR ANTONIO QUEZADA MARTINEZ, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Lic. Paulo Wankler, la Trabajadora Social Lic. Nelly Mendoza y la Abg. Gladis Kairuz, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La ambición mal canalizada, proceder acomodaticio en la resolución de problemas, escasa previsión de consecuencias e insensatez, fueron los elementos que propiciaron la acción criminógena, sin pensar en la naturaleza de sus actos ni en el daño causado a terceros.
En el presente evidenció moderado nivel de autocrítica, luce movilizado por la sanción impuesta y el rigor carcelario, que le han permitido reconsiderar proceder, valorando hachos y personas.
VI.- PRONÓSTICO: Se emite opinión Favorable por considerar que Héctor Antonio Quezada Martínez, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de un Destacamento de Trabajo, en virtud de lo siguiente:
• Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito.
• Disposición de cumplir con la exigencia de la medida solicitada.
• Apoyo familiar dispuesto a brindar el respaldo necesario durante el proceso de reinserción social.
• Sentimientos de pertenencia dirigida a grupos primario, secundaria e hijos.
VI.-CONCLUSION: …el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”


Cursa al folio 206 del expediente, Oferta Laboral de la sociedad mercantil PORTEROS HORINZONTE, C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 43, Tomo 201- A- Pro, del año 2001, suscrita por el Director de la empresa, ciudadano DELIO CARVAJAL, donde le ofrece empleo al penado HECTOR ANTONIO QUEZADA MARTINEZ.

Por otra parte, al folio 159, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al ciudadano HECTOR ANTONIO QUEZADA MARTINEZ, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Central de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado HECTOR ANTONIO QUEZADA MARTINEZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces Centro de Pernoctas Dra. ELENA ARAY, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano HECTOR ANTONIO QUEZADA MARTINEZ, quien es de nacionalidad dominicana, natural de Santo Domingo, donde nació en fecha 10-10-1967, edad 40 años, estado civil casado, portador del pasaporte de Republica Dominicana Nº 3894348, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado penado en el Centro de Pernocta Dr. Dra. ELENA ARAY, ubicado en la avenida Páez, el paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas. Obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta Dra. ELENA ARAY, ubicado en la avenida Páez, El Paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

CAUSA Nº WL01-P-2006-000129