REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de abril de 2008
197° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 11-05-1983, edad 24 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.983.593, vista la solicitud interpuesta por su defensa a los fines del otorgamiento de la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 05 de mayo de 2005, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDO CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2007, se dicto decisión mediante la cual este órgano jurisdiccional decreto a favor del penado de autos la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, efectuándose el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 02 de noviembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 169 y 170 de la cuarta pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 41 al 45, P-5 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga Lic. XIOMARA GONZALEZ, la Trabajadora Social Lic. YAMIRA AMARO y el Abg. NELSON VIELMA, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
V.- PRONÓSTICO:

La evaluación psico-social efectuada nos permite determinar que el penado dispone de las herramientas internas y recursos externos necesario por optar a la formulas alternativas de cumplimiento, a saber:
• Ausencia de elementos disfuncionales per se en su conducción personal, lo cual contribuiría a ajustarse al régimen de destacamentario.
• Existe consciencia del daño social provocado, capacidad para aprender de la experiencia y promover cambios duraderos.
• Potencial para aceptar pasivamente las restricciones del medio sin comprometerse con manifestaciones impulsivas.
• Recursos endógenos en la solución de problemas.
• Sentimientos de identificación dirigidos hacia su entorno familiar.
• El apoyo familiar se visualiza con las competencias necesarias para ejercer control y contención sobre la conducta del penado y velar por el cumplimiento de las indicaciones impuestas.
IV.-CONCLUSION: …el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento a la medida solicitada.”


Cursa al folio 191 P-4 del expediente, Oferta Laboral de la empresa ALIMENTOS SEBOGA, CA., debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 69, Tomo A- 18, del año 2007, donde le ofrece empleo al penado ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO.

Por otra parte, al folio 131 P-4, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al ciudadano ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Central de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces Centro de Pernoctas Dra. ELENA ARAY, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 11-05-1983, edad 24 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.983.593, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado penado en el Centro de Pernocta Dr. Dra. ELENA ARAY, ubicado en la avenida Páez, el paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas. Obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta Dra. ELENA ARAY, ubicado en la avenida Páez, El Paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

CAUSA Nº WP01-P-2004-000446