REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de abril de 2008
197° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano AMILCAR ANTONIO GONZALEZ ROSATTI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.842.171 quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 15-06-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con residencia en el sector mamo, calle principal casa Nro. 03, Catia la Mar, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 167 al 173, de la tercera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en lo Penal del Estado Vargas, en fecha 28 de Marzo de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano AMILCAR ANTONIO GONZALEZ ROSATTI, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, por la presunta comisión del ilícito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 01-04-2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano AMILCAR ANTONIO GONZALEZ ROSATTI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.842.171, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 15-06-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con residencia en el sector mamo, calle principal casa Nro. 03, Catia la Mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28-03-2008, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano AMILCAR ANTONIO GONZALEZ ROSATTI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.842.171.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI

Causa Nº WK01-P-2006-000017