REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de abril de 2008
196° y 148°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JOSÉ FEDERICO RIVERO MEDINA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano JOSÉ FEDERICO RIVERO MEDINA se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida judicialmente por un tiempo de UN (01) DIA Y 12 HORAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-05-2005 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 26-04-2006 A LAS 12 HORAS.

2. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 09-09-2006 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 29-02-2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 09-07-2008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-08-2009 A LAS 12 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

Causa Nº WL01-P-2006-000009