REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: MARÍA CESÁRINA CORNIEL viuda de ROSARIO, titular de la cédula de identidad No. E-81.375.581.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMÓN ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.810.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO DORTA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 640.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 9522.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y una vez consignados los instrumentos fundamentales, fue admitida por auto fecha 24 de Noviembre del año 2006. En fecha 18 de Diciembre de 2006, el apoderado actor consignó los emolumentos necesarios para la certificación del libelo de demanda y la correspondiente citación de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2007, el apoderado actor desistió del procedimiento, cuya homologación fue negada por este Tribunal en fecha 1° de Febrero del año 2007. Por auto de fecha 27 de Febrero de 2007 y a solicitud del apoderado actor, se ordenó la devolución de los originales consignados a los autos. En fecha 09 de Marzo de 2007, el apoderado actor estampó diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido dichos originales, siendo esta la última actuación que riela inserta a los autos.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que ha transcurrido más de un (1) año, desde la fecha de la última actuación en el presente caso, y siendo la perención el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios; resulta subsumible el caso bajo análisis en el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Pues tal y como lo señala el maestro Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Dado que, tal y como se señaló anteriormente la última actuación realizada en el caso de autos, fue de fecha 09 de Marzo de 2007, y hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha impulsado la continuación del juicio, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA CESARINA CORNIEL viuda de ROSARIO, contra el ciudadano ALFREDO DORTA MORENO, anteriormente identificados.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al primer (1°) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,