REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Abril de 2008.
197° y 149°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por la ciudadana YANERY MAIDOLY TORRES OROPEZA, debidamente asistida por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano SERGIO RAMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.998.030, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia al demandado y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,










Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1) y nueve (9), del expediente signado con el Nro. 9610, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana YANERY MAIDOLY TORRES OROPEZA contra el ciudadano SERGIO RAMÓN PEREZ, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 18 de Abril de 2008.
LA SECRETARIA;

LA PERSONA AUTORIZADA;


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Abril de 2008.
197° y 149°

SE HACE SABER: Al ciudadano: SERGIO RAMÓN PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.998.030, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión se le anexa. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION

LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR



Exp. Nro. 9610.