REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: HECTOR JOSE CASTILLO MARQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.309.722.
ABOGADA ASISTENTE: ZULIVEIDY BRICEÑO ECHEVERRÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.040.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIANTE Nro. 771-08.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 25 de Abril de 2008, fue presentada solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por el ciudadano HECTOR JOSE CASTILLO MARQUEZ, asistido por la abogada ZULIVEIDY BRICEÑO ECHEVERRÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.040.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:

“…Yo, HECTOR JOSE CASTILLO MARQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.309.722, asistido en este acto por la Dra. Zuliveidy Briceño Echeverría, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.040, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro a fines de solicitar se traslade y constituya en la siguiente dirección: “ALTO IRAPA”, Kilómetro 19 de El Junquito, Avenida Principal con Calle La Neblina, Residencias Anfer, en jurisdicción de la Parroquia El Junquito…, la cual esta constituida por dos casas de la comunidad concubinaria que sostuve con la ciudadana CAROLINA ANDREA NORABUENA PRADENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.388.557. PRIMERO: Que una vez se traslade y constituya este Tribunal, en la dirección señalada, se deje constancia en el acta que a tales efectos se levante en el referido lugar, donde se encuentran los siguientes bienes que señalo a continuación:…”

De la revisión del escrito de inspección judicial, se desprende que el peticionante solicita el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: “ALTO IRAPA, Kilómetro 18 de El Junquito, Avenida Principal con Calle la Neblina, Residencias Anfer”, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, con competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca y El Junko. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE CASTILLO MARQUEZ, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,