REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: ANTONIA ALBERTINA NAVA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.554.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.453 y 32.407, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGRID JOSEFINA ZURITA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Expediente Nro. 9593.
En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANTONIA ALBERTINA NAVA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.554.516, contra la ciudadana INGRID JOSEFINA ZURITA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.263, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.407, en diligencia suscrita en fecha 28 de Abril de 2008, desistió del proceso. Asimismo, solicitó la devolución del instrumento poder que cursa a los folios 8, 9 y 10, y del contrato de arrendamiento cursante a los folios 11 y 12.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución del instrumento poder y contrato de arrendamiento que rielan a los folios ocho (8) al doce (12) del expediente.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ANTONIA ALBERTINA NAVA BARRIENTOS, contra la ciudadana INGRID JOSEFINA ZURITA OROPEZA, anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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