REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ÁLAMO”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.815.
PARTE DEMANDADA: PABLO GONZALEZ MARTÍN y NOHELIA MENDOZA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.174 y V-12.459.264, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N° 9601.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ÁLAMO”, contra los ciudadanos PABLO GONZALEZ MARTÍN y NOHELIA MENDOZA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.174 y V-12.459.264, respectivamente. Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, se admitió la demanda. En fecha 02 de Abril del presente año, la abogada SONIA FVERNANDES, apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó copia simple de todo el expediente, incluyendo la diligencia y del auto que acuerde el desistimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios siete (7) y ocho (8), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena expedir copia simple del expediente, con inclusión de la diligencia y de la presente decisión.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ÁLAMO”, contra los ciudadanos PABLO GONZALEZ MARTÍN y NOHELIA MENDOZA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.174 y V-12.459.264, respectivamente.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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