REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
Maiquetía, Diez (10) de Abril del año 2008
Expediente Nº 1159/08

PARTE ACTORA: ciudadano JORGE ABDULIO BOCANEGRA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.556.200.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
PARTE DEMANDADA: ciudadano FERNANDO JESUS JAEN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.835.874.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha ocho (08) de Abril del año 2008, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio incoado por el ciudadano JORGE ABDULIO BOCANEGRA MENDOZA contra el ciudadano FERNANDO JESUS JAEN (las partes identificadas supra ampliamente).
Para decidir el Tribunal observa:
La parte actora, en su escrito libelar señalo el monto de lo demandado de la siguiente manera: “… Estimo la presente demanda en la cantidad de: Ocho mil Ochocientos bolívares Fuertes Bs.F. 8.000,00…” (Sic).
Ahora bien, le corresponde a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,ºº), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente; lo que según Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, tiene su equivalente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,ºº), por lo que la cuantía estimada en el libelo de demanda excede a la que compete a este Juzgado.
En consecuencia se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario que por distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase.
La Jueza,

Dra. ANA TERESA AYALA
El Secretario,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nº 1061/08.
El Secretario,

GAMAL GAMARRA

ATA/GG/yaris
Exp. 1159/08