REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2008
198º Y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada, Zoraixa Garcia, en su carácter de apoderada actora, y el pedimento en ella contenido; el Tribunal ordena practicar por secretaría el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día 31-03-08 exclusive, fecha en la cual este Juzgado fijo un lapso de Tres (3) días de Despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 03-10-07 hasta el día de hoy 15-04-08 inclusive.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día 31-03-08 exclusive, fecha en la cual este Juzgado fijó Tres (3) días de Despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 03-10-07, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho.-

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA






EXP. 1110-07.-
ATAP/GG/Maryangie.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2008
198º Y 149º

Vistos el computo que antecede del cual se evidencia que vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ejecutada para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 03-10-07, éste Juzgado conforme a lo dispuesto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, ordena:
La Ejecución Forzoza de dicha Sentencia, en consecuencia, a los fines de la practica de la Entrega Material del inmueble libre de bienes y personas, identificado como: planta alta de la quinta denominada Dio-Angel, situada en la Avenida San Juan De Luz, parcela Nº 7, de la Urbanización Los Jardines del Palmar Este. Urbanización Caribe. Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; asimismo, se decreta el Embargo Ejecutivo, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana Carmen Ramona Arvelo de Martín, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.492.037, hasta cubrir la cantidad de Seis Mil Doscientos Diez Bolívares (Bs. 6.210,00), suma que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar en sentencia de fecha 03-10-07, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30% la cual asciende a la cantidad de Ochocientos Diez Bolívares (Bs.810,00) suma ésta que se encuentra incluida en el monto anterior. Si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de Tres Mil Quinientos Diez Bolívares (Bs. 3.510,00) suma que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal; para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, al que se le faculta para designar Depositario Judicial, Cerrajero, Perito Avaluador y tomarles el Juramento de Ley.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA




EXP. 1110-07.-
ATAP/GG/Maryangie.-